SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
a)
En su informe de fs. 43 a 46, el Director Distrital de Educación de Cercado I, señala lo siguiente: a) la recurrente no es docente titular, siendo sólo interina, y no tiene registrado el grado de escolaridad, según se aprecia por el Registro Docente Administrativo que cursa a fs. 1; b) dentro del proceso interno instaurado contra la recurrente, se dictó el auto de apertura el 13 de diciembre de 2003, notificándole mediante cédula por cuanto la actora se negaba y rehusaba a recibir copias de las notificaciones, publicándose en el periódico “Los Tiempos” el emplazamiento para que asuma defensa en dicho proceso; c) una vez concluido aquel proceso disciplinario el 14 de noviembre de 2003, se emitió Resolución, contra la cual la actora interpuso recurso de apelación el 2 de diciembre de 2003, elevándose el expediente ante el SEDUCA, cuyo titular pronunció la Resolución 05/2003 por la que se anuló obrados hasta el vicio más antiguo, debiéndose dictar un nuevo auto cabeza de proceso; d) con esta última Resolución no se pudo notificar a la recurrente, por cuanto ella se niega a recibir copias; e) sobre la autorización para que otra profesora evalúe a las alumnas de la recurrente, se debió a que una gran mayoría de las estudiantes se resistió a pasar clases y dar sus evaluaciones con ésta, lo que no significa que se hubiera atentado contra su derecho al trabajo, pues no se la suspendió y menos se la destituyó. Por otra parte, aclaró que en ningún momento instruyó que se prohíba el ingreso de la actora al establecimiento educativo donde trabaja; f) al estar pendiente el proceso interno de referencia, el amparo debe ser declarado improcedente.