SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2
III.2 En el área de la educación, el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 establece el orden jerárquico para formular reclamos, debiendo el o los agraviados acudir con su queja ante el Director Departamental de Educación, cuya decisión puede ser revisada por el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, pudiendo finalmente ocurrir ante las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
En el caso que se revisa, consta que una vez que el Director Distrital de Educación de Cercado I pronunció la RA 002/2003 que se cuestiona, por memorial de 26 de noviembre de 2003 la recurrente acudió ante la misma autoridad impugnando esa actuación y solicitando que se la deje sin efecto; sin embargo, al día siguiente acudió con su queja ante la autoridad jerárquica superior, es decir ante la Directora del SEDUCA, cuando aún no había transcurrido un plazo razonable para que su petición fuera contestada o se considerara el silencio como una negativa. Por otra parte, con el propósito de acreditar haber agotado los recursos legales que le franquea la Ley, en la misma fecha presentó su reclamo ante la Directora de Desarrollo Social de la Prefectura, autoridad a quien corresponde revisar la actuación del inferior en grado, es decir del Director del SEDUCA. En síntesis, con o sin respuesta de una instancia dentro de un plazo razonable, la actora recién podía acudir ante el superior jerárquico y así sucesivamente hasta agotar todas las instancias administrativas, sin que pueda computarse como agotada una vía legal con la presentación del reclamo al mismo tiempo ante todas las autoridades, como ocurrió en el caso que se revisa.