SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

a)

A su turno, el Director del Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, en audiencia y en su informe escrito de fs. 15 a 16,  sostuvo que: a) desde el 7 de mayo de 2003 el recurrente se encuentra privado de libertad en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por supuestos delitos de terrorismo y alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, organización criminal, espionaje, falsead material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; b) desde su ingreso al penal se han respetado sus derechos y garantías; c) el sábado se produjo un motín en el interior del penal, encabezado por el recurrente y otros. Al día siguiente se sorprendió in fragantis a tres internos cavando un túnel, lo que incluso puso en peligro uno de los muros del penal y se produjo un derrumbe que podía dar lugar a una fuga masiva. Estos dos hechos lo obligaron a adoptar medidas en resguardo de la seguridad del penal, empezando por apartar a seis reos considerados peligrosos, entre ellos el recurrente, a los que nunca incomunicó, lo que ocurrió fue que al estar tensa la situación ese domingo no se permitió el ingreso de las personas de afuera para resguardar su integridad física, lo que se explicó al abogado del recurrente pidiéndole vuelva al día siguiente, de ese modo desde el lunes éste pudo recibir sus visitas, salió a llamar, etc., todo como se encuentra registrado en el libro correspondiente.