SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.1.
III.1. Conforme se desprende del contenido del art. 2 la Ley 2298, de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), los internos son titulares de todos los derechos y garantías consagrados por la constitución y las leyes, y que “Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley; fuera de ella no es aplicable ninguna otra limitación”. Derivado de esto se tiene que el art. 30 de la misma ley penitenciaria, en su primer párrafo establece que “Toda resolución de la Administración penitenciaria que afecte los intereses del interno, será fundamentada y notificada en forma escrita, informándose al interno sobre su derecho de apelación, cuando corresponda”; precisándose luego en el segundo párrafo del mismo precepto que “Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral.”
En el caso concreto que nos ocupa, el Director del Establecimiento Penitenciario optó por pronunciar la medida disciplinaria en forma oral, disponiendo la separación de seis reos considerados peligrosos, entre ellos el recurrente; fundamentando su decisión en la necesidad de resguardar la seguridad del penal puesta en riesgo a raíz del motín del día 24 y el intento de fuga del día 25 así como la precaria condición de uno de los muros del penal, ocasionada por el cavado del túnel para la fuga.