SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3.
III.3. Sobre la denuncia de incomunicación a la que supuestamente fue sometido el recurrente, cabe aclarar que conforme lo ha señalado la SC 486/2002-R, de 26 de abril: “la incomunicación podrá constituir en una causa de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en aquellos supuestos debidamente acreditados, en los que como consecuencia de dicha incomunicación, se suprima o se restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción” ; en el caso en análisis, es cierto que la incomunicación fue consecuencia de la restricción al derecho a la libertad antes aludido, la misma que, como quedó precisado, ha sido plenamente justificada y por tiempo limitado a las exigencias del art. 9.II CPE; pues así se establece en el punto II.4.
Sin embargo, no puede escapar del análisis el hecho de que tampoco se permitió la comunicación del recurrente con su abogado, medida que según el Director del Establecimiento fue tomada con la finalidad de “resguardar la integridad física del abogado”; extremo que habría sido explicado al letrado. En este orden, en el análisis, se establece que en el momento de la toma de la decisión (no permitir el ingreso del Abogado al establecimiento), habían derechos fundamentales y garantías constitucionales en pugna (art. 7.a y art. 9.II CPE), que tuvieron que ser ponderados, por lo que la decisión asumida, a la luz de las circunstancias concretas, se muestra razonable y por tanto ajustada a derecho; de lo que se establece que tampoco aquí se ha lesionado la garantía constitucional invocada por el recurrente.