SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

a)

El Juez recurrido, tanto en audiencia, como en el informe escrito que corre de fs. 38 a 39 vta., sostuvo lo siguiente: a) Rosario Maldonado de Álvarez, perdonada judicialmente, es una persona solvente, razón por la que debió sustituir la fianza y liberar a su garante, no basta con que solicite la cancelación  del gravamen que pesa sobre el inmueble de su  fiadora; b) la Sentencia dictada en el proceso penal declaró culpable a Rosario Maldonado del delito de giro de cheque en descubierto, imponiéndole la pena de reclusión de dos años; c)  el Auto de Vista que resolvió la apelación contra el fallo de primera instancia,  lo confirmó en parte, pero revocó la nulidad del cheque y ordenó el resarcimiento de daños civiles; d) el recurso de casación contra dicho Auto de Vista fue declarado infundado; e)  en 6 de octubre de 2003 se otorgó el perdón judicial a la procesada; f)  en 22 de octubre, la hoy recurrente pidió la cancelación  del gravamen que pesa sobre el inmueble dado en fianza, lo que fue rechazado por Auto de 30 del mismo mes y año, que no ha merecido “observación ni reproche alguno”, cuando podía ser objeto de algún recurso, en aplicación del art. 355 CPP.1972;  g) la procesada declarada culpable debe pagar el resarcimiento civil, como lo establece el art. 332 CPP.1972, aún en vigencia y aplicable al caso; h) el art. 338 CPP.1972 establece que resarcidos los daños, se mandarán a cancelar los gravámenes de los bienes del encausado o de sus fiadores, lo que demuestra que la fiadora a momento de prestar la fianza tenía conocimiento de lo que importa otorgar fianza, en ese sentido, se encuentra también lo previsto por el art. 209 de dicho cuerpo normativo; i) no se puede aplicar la jurisprudencia invocada por la recurrente porque en el presente asunto es de aplicación el procedimiento antiguo que aún está vigente hasta mayo de 2004; j)  no ha vulnerado ningún derecho de la recurrente. Pidió se declare improcedente el recurso, con costas.