SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de diciembre de 2003 (fs. 8 a 11), la recurrente expresa que en 2 de mayo de 1996 aceptó dar en fianza real hasta el monto de Bs50.000.- el inmueble de propiedad suya y de sus hijos a favor de Rosario Maldonado de Álvarez, dentro del fenecido proceso penal seguido por Pablo Luis Soto Quiroga por el delito de giro de cheque en descubierto.

Relata que por Sentencia 76/2003 de 6 de octubre, el Juez recurrido otorgó a la  procesada el beneficio del perdón judicial, con lo que la mencionada “ha cumplido con una de las consecuencias del delito...que es la acción penal”, quedando  solamente la responsabilidad civil, que de acuerdo a los arts. 87 y 90 del Código penal (CP), se debe cubrir con los bienes de la responsable, o sea que es su afianzada la que debe resarcir los daños civiles con sus propios bienes y no con el  inmueble  que de buena fe otorgó como fiadora.

Indica que la fianza real, en el marco del art. 209 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), fue prestada para que la imputada goce del beneficio de libertad provisional, con la obligación de presentarla cuantas veces la requiera la justicia, de modo que al haber sido beneficiada con el perdón judicial ha desaparecido la causa de la fianza, debiendo cancelarse el gravamen respectivo. Añade que el art. 252 del Código de procedimiento penal (CPP) indica que puede embargarse la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado, norma que al estar en plena vigencia debe ser aplicada con preferencia por ser más beneficiosa.