SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 59 a 60, pronunciada el 15 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con costas, “daños y perjuicios” averiguables en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) la recurrente prestó fianza real “sabiendo y conociendo los alcances del acto judicial”, el mismo que se efectuó según los arts. 209 a 212 y 332 y siguientes CPP.1972, aplicable al caso, no pudiendo aplicarse en forma retroactiva lo dispuesto por el nuevo Código de procedimiento penal pues no reviste la calidad de querellante ni de querellada; 2) de acuerdo al art. 209 CPP.1972, la finalidad de la fianza responde a la indemnización de los daños, perjuicios y costas al ofendido y al simplemente damnificado; 3) el Juez no ha hecho otra cosa que aplicar el régimen de la fianza regulado por el Código adjetivo penal de 1972.