Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.4.
II.4. El fiscal recurrido en la audiencia de amparo informó que expidió el mandamiento de aprehensión con la facultad que le confiere el art. 226 CPP y que el representado de la recurrente se encuentra detenido preventivamente mediante Resolución de 5 de septiembre de 2003 emitido por el Juez Cautelar, conforme señala en el requerimiento conclusivo de fs. 13 a 16 de obrados, aspecto que no ha sido desvirtuado por la demandante.