SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 57 a 58 pronunciada el 6 de febrero de 2004 por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) el Fiscal recurrido conforme dispone el art. 226 CPP emitió el mandamiento de aprehensión para detener al representando de la recurrente en vista a que fue sindicado por el delito de violación a una menor de la pubertad sancionado con una pena mayor a dos años, temiendo que se diera a la fuga ya que se encontraba en libertad no obstante de haber sido condenado a 30 años de presidio por el delito de asesinato; b) recibida la declaración informativa del sindicado fue remitido ante el Juez Cautelar que dispuso su detención preventiva, en consecuencia el Fiscal recurrido no violentó derecho alguno; c) por su parte el policía ejecutó el mandamiento de aprehensión debidamente expedido por el Fiscal en uso de sus atribuciones.