SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.3.
III.3.En el caso presente, el Fiscal recurrido al requerir por la aprehensión de Einer Carrillo Humaza, para que preste su declaración informativa por encontrarse acusado de violación a una menor de 12 años, obró con la facultad que le confiere el art. 226 CPP, toda vez que a su criterio existen suficientes indicios de que el sindicado es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, discernimiento que no puede ser observado por la vía del hábeas corpus a menos que el mismo se aparte de la norma señalada y vulnere el derecho a la libertad incuestionablemente, lo que no ocurre en la especie, pues el Fiscal valoró los antecedentes e indicios con la sana crítica y remitió al inculpado ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por la referida norma para que aplique medidas cautelares, como que así lo hizo el Juzgador disponiendo legalmente su detención preventiva cumpliendo lo previsto en el art. 9 CPE.