SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.2.
III.2. La SC 062/2004, de 14 de enero en lo que concierne a la aplicación de lo previsto en el art. 226 CPP claramente señala: “Como ya ha establecido reiteradamente en la jurisprudencia constitucional, el art. 226 CPP, le impone al Fiscal informar de toda aprehensión o de casos con detenido, dentro de las 24 horas, al Juez de Instrucción competente, a fin de que éste ejerza el control jurisdiccional de la investigación como también defina las medidas a aplicársele al detenido, pues cuando no lo hace, al margen de no cumplir con las normas que rigen sus funciones incurre en detención indebida, dado que la detención por disposición del fiscal no puede sobrepasar las 24 horas, ya que a partir de ese plazo legal, quien deberá disponer si la medida limitativa impuesta persiste o no, es el juez a cargo del control jurisdiccional”.