SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
a)
El abogado y apoderado de la autoridad recurrida sostuvo lo siguiente: a) MUSEPOL fue creada a partir de lo dispuesto por Resolución 08/97 del Ministerio de Capitalización, habiendo pasado a su propiedad los inmuebles del antiguo Fondo Complementario; b) el proceso de desalojo se tramitó conforme establece el art. 479 y siguientes del Código de procedimiento civil y dentro del mismo la empresa recurrente no opuso la excepción de impersonería del demandante, de manera que ha precluido su derecho para reclamar ese aspecto; c) en el juicio se observó el procedimiento legal, sin que haya existido vulneración de ningún derecho ni garantía de la empresa representada por el actor; d) el fallo emitido en el proceso de desalojo cuenta con calidad de cosa juzgada y el Tribunal Constitucional es incompetente para pronunciarse sobre sentencias dictadas por autoridades judiciales, según lo dispone el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Pidió se declare improcedente el recurso, con costas y multa.