SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de diciembre de 2003 (fs. 9 a 13), y en el de subsanación de 18 del mismo mes y año (fs. 189 y vta.), el recurrente afirma que la empresa que representa celebró un contrato de arrendamiento del edificio ubicado en la esquina que forman la Plaza Murillo y la calle Bolívar de La Paz, más conocido como “Hotel París”, con el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, y una vez que dicho contrato “entró en la fase de ejecución”, se extinguió el mencionado Fondo, con lo que surgió la MUSEPOL, persona jurídica cuyo primer Presidente del Directorio sólo figuró en el documento constitutivo, a partir de lo que la Presidencia no fue ejercida por ningún Comandante General, como dispone su Estatuto, de manera que todos los actos de los supuestos presidentes son nulos de pleno derecho.
Relata que MUSEPOL, sin personería ni representación alguna se atribuyó la calidad de sujeto del contrato de arrendamiento antes indicado, sin que “Prohotel” haya suscrito ningún contrato con dicha Mutual, que además se arrogó la calidad de propietario de “Hotel París” e inició una acción sumaria de desalojo por falta de pago de alquileres, proceso que desde la admisión de la demanda hasta lo actuado al presente, es nulo totalmente, incluida la emisión de un mandamiento de lanzamiento que no procedía en forma alguna de derecho, habiendo sido vanos sus reiterados reclamos. El 17 de junio de 2003 -continúa- se realizó la referida medida “con un batallón de policías” la oficiala de diligencias del juzgado y la Notaria de Fe Pública, cuando desalojaron a cuanto funcionario de “Prohotel” se encontraba en ese momento en “Hotel París”, y a puerta cerrada se consumó el virtual saqueo de bienes, muebles, enseres y documentos.