SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2004- R
Fecha: 17-Mar-2004
a)
El Fiscal recurrido, informó señalando lo siguiente: a) el 4 de enero de 2004, el Alcalde Municipal de Puerto Pérez, presentó denuncia contra los 3 concejales recurrentes, señalando que supuestamente habrían falsificado una carta en la que renunciaba a su cargo, pero buscada esta carta en los archivos de la Alcaldía no fue encontrada, por lo que al tomar conocimiento de que la tenían los denunciados, requirió porque la entreguen otorgándoles el plazo de veinticuatro horas, bajo prevenciones de Ley, pero no la presentaron y sólo después de ser aprehendidos informaron que se estaría realizando un peritaje ordenado por otro Fiscal, además de la fotocopia simple del dictamen que se le entregó, se evidencia que se trataría de otro caso en el que los recurrentes son denunciantes, siendo por esa razón que efectivamente libró el mandamiento de aprehensión, es decir, por desobediencia a la autoridad, que constituye el delito previsto por el art. 160 del Código penal (CP).