SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2004- R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A raíz de la denuncia que presentó Sixto Quispe Condori, fueron citados para que presten su declaración informativa el 21 de enero de 2004, a la que se presentaron, pero no se encontraba el Fiscal, por lo que acordaron con el investigador asignado para concurrir el 28 del mismo mes y año, lo que cumplieron y luego de ejercer su derecho a guardar silencio, fueron dejados en libertad ya que no habían elementos de juicio para ser detenidos. Sin embargo, el mismo día, se les notificó con un memorial por el que la parte denunciante pedía hagan entrega del documento incriminado, ante lo que informaron dentro del plazo de veinticuatro horas que se le otorgó, que no lo tenían en su poder, ya que el mismo estaba siendo estudiado grafológicamente en la Policía Técnica Judicial, lo que les imposibilitaba presentarlo; empero el recurrido ordenó se expidan mandamientos de aprehensión con los que fueron aprehendidos a hrs. 15:30 y 20:00 del 5 de febrero de 2004, orden que no se ajusta a los requisitos exigidos por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP),  además que el recurrido tenía conocimiento donde se encontraba el documento, pues el hecho de que ese estudio lo hubiera requerido otro Fiscal no le quita la validez al mismo, ya que el Ministerio Público actúa bajo el principio de Unidad, por lo que la aseveración del recurrido en sentido de que ese estudio fuera nulo es indebida.