SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2004- R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, el Fiscal recurrido reconoce haber expedido mandamientos de aprehensión contra los recurrentes por el delito tipificado y sancionado en el art. 160 CP; cuando de hecho no puede presumir la consumación del mismo y directamente expedir mandamiento de aprehensión por ese delito, pues lo que debió hacer para el caso de que los recurrentes no hubieren presentado el documento que requirió era ampliar su imputación contra ellos por el delito que consideró cometieron; sin embargo, no actuó de tal forma sino arbitraria e indebidamente, pues no obstante que los imputados -ahora recurrentes- dentro del plazo legal que les otorgó para que presenten el documento, le indicaron que estaban imposibilitados de hacerlo porque estaba siendo sometido a un estudio grafológico -extremo que ha reconocido expresamente-, haciendo una apreciación errónea de la impertinencia de ese estudio procedió a ordenar los mandamientos, cuando lo que debió hacer era requerirlos ante el gabinete de estudio grafológico de la Policía Técnica Judicial donde se encontraba por orden de otro Fiscal, pero no expedir un mandamiento de aprehensión y menos aún sin dictar ninguna resolución debidamente fundamentada que justifique su decisión en ese sentido.
Por lo expuesto corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que se ha establecido plenamente que el Fiscal recurrido actuó indebidamente y lesionó el derecho a la libertad física al expedir mandamiento de aprehensión cuando no correspondía, dado que por una parte no existe facultad en ninguna norma que en casos como el planteado, el Fiscal pueda ordenar aprehensión y por otra aún si existiera, no hubo resistencia a la presentación del documento requerido, pues había imposibilidad de presentarlos y al margen de ello, se informó dónde podía ser requerido.