SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde hace 23 años ocupa en alquiler un departamento en Calle Cuba 1875, Barrio Miraflores, dentro del inmueble de Filomena y Carmen Román Heguigori, quienes fallecieron en 1998 y 2000, habiendo adquirido “supuestamente” dicho inmueble los recurridos, en base a una escritura de 2 de mayo de 1997, faccionada en un papel sellado de 19 del mismo mes y año, habiendo franqueado el testimonio el notario el 22 de mayo, empero el registro computarizado de derechos reales es de 19 de dicho mes y año. Que con las anteriores propietarias nunca tuvo problema alguno; empero, los recurridos, mediante carta notariada le conminaron a desocupar el inmueble en treinta días con el argumento de la existencia de un adeudo de nueve meses de canon de alquiler, aspecto que es totalmente falso, pues tiene los recibos simples que le franquearon antes y desde el mes de julio de 2003 los recibos de la Renta, evidenciando una defraudación al fisco. Su situación no se halla enmarcada dentro de los alcances de la norma prevista por el art. 623 del Código civil (CC); sin embargo, abusivamente los propietarios le cortaron el servicio de agua potable, amenazándole en forma diaria que desocupe el inmueble caso contrario procederían al destechado de su vivienda, por lo que al ver vulnerados sus derechos interpone amparo constitucional.