SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, la recurrente no precisó los derechos o garantías que consideró amenazados por los recurridos y tampoco presentó la prueba que acredita que se la tiene amenazada con el desalojo del departamento que ocupa, que la indicada vivienda podría ser destechada, que se le ha cortado el suministro de agua potable y otros actos alegados en la audiencia de amparo, esas amenazas y restricciones no se pueden presumir, sino deben ser comprobadas conforme a derecho, sin embargo la recurrente no acreditó esos actos y sólo se ocupó de observar el derecho propietario de los recurridos, aspecto que no puede ser objeto de análisis ante la jurisdicción constitucional que tiene diferente competencia, cual es el de verificar la existencia de actos u omisiones que amenacen, restrinjan o supriman derechos fundamentales, no pudiendo otorgar o negar la tutela en base a presunciones y fundamentos de derecho que son de competencia de los juzgados de conocimiento, caso contrario se iría contra los principios de presunción de inocencia y debido proceso, consagrados en las normas previstas por los arts. 16.I y 7 inc. a) CPE.