Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3
III.3 Si bien el tribunal de amparo, debió exigir el cumplimiento de los requisitos extrañados en el memorial de amparo y rechazar el recurso si no se hubieran subsanado las observaciones pertinentes conforme establece la norma prevista por el art. 98 LTC, pero, al haber admitido el recurso y haber verificado tales falencias y declarar improcedente el mismo, ha obrado en forma debida, puesto que dicho tribunal no podía subsanar las omisiones y negligencia de la recurrente.