SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 23 de diciembre de 2003 (fs. 46 a 49), el recurrente señala que por Memorando 072/03 de 25 de junio de 2003 emitido por el Director Técnico y la Jefa Administrativa y Financiera del SEDEGES, se prescindió de los servicios que prestaba al SEDEGES como Jefe de la Unidad Jurídica, cargo que desempeñaba desde el 12 de septiembre de 2002, aduciendo un falso proceso de transformación, situación que no es evidente por no haberse suprimido el ítem; por el contrario se designó a otra persona en su reemplazo, que esta cumpliendo esas funciones; además, al ser un servidor público, por disposición del art. 4 del Estatuto del funcionario público (EFP) se encuentra sometido a la Ley SAFCO y DS 23318-A, según los cuales, de existir causal, previamente se le debió iniciar un proceso administrativo interno antes de ser destituido.

Por memoriales de 4 de julio, 7 de noviembre y 12 de diciembre de 2003, solicitó al anterior y actual Prefecto la restitución a su cargo, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta, manteniéndose un silencio administrativo que lesiona su derecho de petición. Asimismo, el pedido de restitución al cargo que realizó el 23 de octubre de 2003 al anterior Director del SEDEGES, fue respondido mediante nota de 21 de noviembre de 2003, a la que se adjuntó una fotocopia simple de la opinión legal complementaria del nuevo Jefe de Unidad Jurídica -que nunca pidió-, en la que además de informar que no cumplió sus funciones de manera eficaz y eficiente, declaró improcedente su solicitud de restitución.  Por lo referido, interpone el presente recurso ya que su situación se encuentra dentro de la excepción del principio de subsidiariedad, la que evitará se consume un perjuicio mayor, inminente e irreparable contra su persona.