SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que no existe documentación que demuestre la condición de funcionario de carrera del recurrente o que haya sido sometido a un proceso de institucionalización de su cargo, ya que no accedió al mismo mediante convocatoria sino que fue nombrado directamente por el entonces Director Técnico y la Jefa Administrativa y Financiera del SEDEGES, de manera que al no ser funcionario de carrera, calidad que debe acreditar para exigir los derechos previstos en el art. 7.II. a) y c) EFP, no puede gozar del derecho a la estabilidad, así como tampoco puede impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro, ya que éste es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios. En consecuencia al haberse emitido el Memorando 072/2003 de 25 de junio de 2003, prescindiendo de los servicios del recurrente, la autoridad recurrida no vulneró los derechos que señala, por tratarse de un funcionario público provisorio, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en numerosos casos similares a través de las SSCC 1692/2003-R, 1013/2002-R, entre otras.
Es necesario aclarar al Tribunal del recurso y al recurrente que las citas jurisprudenciales invocadas, no son aplicables al caso, por tratarse de situaciones diferentes, donde los recurrentes accedieron al cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia, habiendo sido posteriormente destituidos, así lo ha señalado este Tribunal en su SC 1422/2002-R, de 22 de noviembre, al señalar: