SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 4 de julio, 7 de noviembre y 12 de diciembre de 2003, el recurrente pidió al Prefecto y Comandante General del Departamento, la restitución a su cargo, sin haber recibido respuesta hasta la fecha (fs. 1 a 4). Ante solicitud presentada al Director Técnico del SEDEGES el 23 de octubre de 2003 (fs. 5), recibió como respuesta el oficio CITE SERV.DPTAL.GES.SOC.CH.304 de 21 de noviembre (fs. 6), mediante el cual se le remitió una fotocopia simple de la Opinión Legal Complementaria del nuevo Jefe de la Unidad Jurídica, en la que además de informar que cumplió sus funciones de manera ineficaz e ineficiente, declara improcedente su solicitud de restitución, por no tener sustento legal (fs. 7).