SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
1)
El abogado de los recurrentes ratifica in extenso el recurso presentado y aclara que: 1) los recurrentes asumieron la tutoría de su hija de 17 años; 2) el 30 de julio de 2003, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para Daniela Toledo Vásquez, entre ellas, detención domiciliaria; 3) se elaboró tres informes sobre el control de medidas cautelares constando en uno de ellos que la menor fue internada de emergencia el 23 de enero de 2003 en el Hospital Materno Infantil, 4) tras solicitar la convalidación de la internación ante el Juzgado Cautelar el día 22, por decreto de 23 de enero, se dispuso que ocurran ante el Juez de turno de Ejecución Penal, y así se hizo; 5) presentada la acusación, la autoridad recurrida no puede seguir realizando actividades de investigación evidenciando la violación de los arts. 18 y 31 CPE, de ahí que pide, amparada en el art. 7 concordante con el art. 16, 18 y 31 CPE, se declare procedente el recurso.
El fiscal recurrido informa que: 1) en ningún artículo del la Ley del Ministerio Público (LMP) o del Código de procedimiento penal se indica que al presentar la acusación el Fiscal pierde la competencia para investigar; 2) la investigación puede proseguir e incluso se puede presentar prueba extraordinaria dentro del proceso; 3) en cuanto al memorial presentado por el querellante, fue provisto y devuelto a éste para que le certifiquen lo requerido.