SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3
III.3 Siguiendo esta interpretación, relativa a la segunda situación planteada por los recurrentes, quienes afirman que el requerimiento emitido por el Fiscal recurrido para que el Director del Hospital Materno Infantil informe en el día cuál la orden judicial que dio lugar a la internación de su hija, si tiene y sale con custodia policial y qué exámenes médicos se le realizan, afectando de esta manera su libertad, se constata, por los antecedentes procesales, que se encuentra restringida por disposición de autoridad jurisdiccional al haberle aplicado medidas sustitutivas a la privación de libertad, entre ellas detención domiciliaria, de manera que el requerimiento que se cuestiona no ha originado ni es la causa directa de esa restricción, pues el hecho de que el Fiscal requiera que una persona o entidad pública o privada tenga que expedir una certificación, en uno u otro sentido, no significa agravar la restricción de la libertad legalmente impuesta a la hija de los recurrentes ya que la información que se obtenga podrá ser valorada oportunamente sólo por el Juez o Tribunal que conoce el proceso, más aún cuando no consta en obrados que se hubiera solicitado la revocatoria de dichas medidas cautelares, la que en su caso sería procedente si se presentan las causales establecidas por el art. 247 CPP.