SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2

III.2      En este sentido el hábeas corpus tiene por finalidad esencial garantizar la libertad, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa. Entonces cualquiera de estos supuestos deben estar estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual, en el entendido de que la protección que brinda el Estado, con referencia al debido proceso, sólo se da en los casos en los que se vulnera el derecho a la libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la protección que brinda el art. 19 CPE; al respecto la SC 24/2001-R de 16 de enero ha establecido “que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión...”