Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3
II.3 El 17 de noviembre de 2003, el recurrente solicitó el rechazo de la denuncia y anunció recurso de hábeas corpus; el 18 de noviembre de 2003, prestó su declaración informativa, habiendo el Fiscal de materia recurrido, efectuado la imputación formal, por existir suficientes indicios del delito denunciado previsto en el art. 326 (hurto) del Código penal (CP); solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva con el propósito de que el imputado asegure su presencia durante la jornada de investigación (fs.33 a 33 vta.).