SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2004 - R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2003, cursante de fs. 255 a 262 de obrados, la recurrente asevera que es propietaria en un 50%, en lo pro-indiviso, de un bien inmueble ganancial, cuyos títulos de dominio se encuentran registrados en Derechos Reales a nombre de su esposo Jorge Luis López Martínez, bajo la matricula 7011990021094, asiento “A” N 1 de 13 de septiembre de 1997; señala que en forma arbitraria y violando sus derechos fundamentales se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento por orden del Juez Décimo de Partido en lo Civil, Rolando Toledo Pereira dentro del proceso coactivo seguido contra su cónyuge, sin que su persona haya sido parte en el documento base de la demanda, y sin que se le hubiese dado intervención alguna. Refiere que en el documento crediticio, base del citado proceso coactivo, que fue celebrado el 27 de septiembre de 2001, no participó en modo alguno; sin embargo, se la ha condenado sin que antes hubiere sido escuchada en justo proceso y, al enterarse del proceso coactivo, formuló incidente de nulidad el 14 de junio de 2003, habida cuenta que indebidamente se había embargado, rematado y adjudicado el 100% del inmueble ganancial registrado a nombre de su esposo, petición que fue rechazada por el juez de instancia arguyendo que carecía de personería por no ser parte del documento base de la demanda; apelada la Resolución, mediante Auto de Vista de 2 de octubre de 2003, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto apelado, arguyendo que su aparición procesal ha sido extemporánea y que le asiste la vía ordinaria conforme al art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), y pese a la oposición presentada el 4 de noviembre de 2003, en horas de la tarde del 5 de noviembre de 2003, fue desapoderada del inmueble sin darle oportunidad de defensa.
Alega que conforme al art. 194 del Código de procedimiento civil (CPC), ni la sentencia, ni su ejecución forzosa deben afectarla o condenarla a privarle de lo que en propiedad le pertenece, como es el 50% ganancial que le corresponde; además señala que el Tribunal ad quem -ahora recurrido- que resolvió su apelación declarando que su actuación fue extemporánea y que le asistía la vía ordinaria para salvar su derecho propietario, no tomó en cuenta la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señalan que cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del amparo constitucional.