SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2004 - R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, la recurrente con los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso, planteó incidente de nulidad al amparo de los arts. 4, 5, 101, 102, 116 y 117 del CF, con relación a lo dispuesto en el art. 149 del CPC, concordante con los arts. 16.II) y 35 de la CPE, e interpuso recurso de apelación dentro del proceso coactivo que se le sigue, que confirmó el Auto apelado que rechazó el incidente de nulidad de obrados que interpuso; sin embargo, la actora pudo interponer en forma oportuna, como medio legal de defensa, la tercería de dominio excluyente prevista en el art. 360 del CPC, y, finalmente, tiene la vía ordinaria para hacer valer su supuesto derecho, conforme estipula el art. 28 de la LAPCAF, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96.3 de la LTC citado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos.