SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2004 - R

Fecha: 17-Mar-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del Tribunal de amparo constitucional

Mediante su abogado, la recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que ella nunca formó parte, ni tuvo relación comercial, ni contractual con el acreedor y que la falta de consentimiento es causal de anulación; en ese sentido mencionó los arts. 116 y 117 del Código de familia (CF), cuando establece que en los contratos de mutuo es necesario el consentimiento de ambos esposos sea por apoderado o en forma personal, y la recurrente en este caso no participó en el contrato; en consecuencia, la obligación no le puede afectar.  Añade que cuando ella se enteró del remate, el Auto de adjudicación del inmueble había sido aprobado y, por lo tanto, no le era posible oponer tercería de dominio excluyente,  por eso interpuso un incidente de nulidad de obrados, negándosele su intervención y calidad de parte en el proceso.