SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
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Sobre la base del documento privado de 16 de marzo de 1999, el 1 de abril de 2002 se le inició una demanda coactiva con el argumento de que incumplió con el pago mensual de los créditos, pretendiendo el embargo y remate del inmueble que es de su propiedad y donde tiene su domicilio. El proceso que se sigue contra Ebed Fernández Rodríguez, Elffy Molina Melgar y Savina Rivera de Molina, presenta deficiencias procesales como: 1) la falta de fuerza ejecutiva del documento base de la acción por cuanto el documento carece del reconocimiento de firmas de José Luis Montaño Cardona y Roberto Miranda Peña; 2) insuficiencia en el poder otorgado por la entidad ejecutante e impersonería de quien dice representarla; 3) no cursa en el expediente la firma del vocal semanero lo que significa que el sorteo no ha sido realizado; 4) el juez dictó sentencia sin revisar los antecedentes y ni siquiera se la citó con la demanda; 5) el 11 de mayo de 2002, supuestamente se la citó por cédula sin señalar en qué domicilio; 6) enterada extraoficialmente de la demanda y de la sentencia, apeló planteando nulidad de obrados, no obstante, se le comunicó de que no es parte en el proceso; 7) pese a estar tramitándose el presente recurso, la entidad ejecutante rompieron por la fuerza la puerta de su domicilio sin contar con ninguna orden de allanamiento.
La recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a la seguridad jurídica por cuanto dentro del proceso coactivo civil que sigue el Banco Económico S.A. contra Ebed Fernández Rodríguez, Elffy Molina Melgar y Savina Rivera de Molina, presenta deficiencias procesales como: 1) la falta de fuerza ejecutiva del documento base de la acción por cuanto el documento carece del reconocimiento de firmas de José Luis Montaño Cardona y Roberto Miranda Peña; 2) insuficiencia en el poder otorgado por la entidad ejecutante e impersonería de quien dice representarla; 3) no cursa en el expediente la firma del vocal semanero lo que significa que el sorteo no ha sido realizado; 4) el juez dictó sentencia sin revisar los antecedentes y ni siquiera se la citó con la demanda; 5) el 11 de mayo de 2002, supuestamente se la citó por cédula sin señalar en qué domicilio; 6) enterada extraoficialmente de la demanda y de la sentencia, apeló planteando nulidad de obrados, no obstante, se le comunicó de que no es parte en el proceso; 7) no obstante estar tramitándose el presente recurso, la entidad ejecutante rompieron la puerta de su domicilio sin conara con ninguna orden de allanamiento. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.