SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.1

III.1      Antes de ingresar a analizar este recurso, es preciso señalar que conforme determina el art. 19 CPE, “(…) se establece este recurso contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares  que restrinjan, supriman o amenacen restringir derechos o garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes”, “(…) siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”; es decir, que el recurso de amparo está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

Dentro de ese marco constitucional, y el normativo desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de acuerdo con la línea jurisprudencial constitucional existente, la subsidiariedad es entendida “como el agotamiento dentro de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea legal o administrativa, donde se acusa la vulneración , dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre (recién) queda abierta la protección que brinda este recurso” (SSCC1020/2001-R,195/2002-R, 374/2002, entre otras); “(…) salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable”, como establece la SC 119/2003- R. Con referencia al principio de inmediatez, se ha señalado en forma reiterada que “el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios o recursos judiciales  ordinarios o administrativos  idóneos para hacer cesar el acto.” (SC 770/2003-R).