Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.6
II.6 La recurrente se apersonó dentro del proceso y solicitó nulidad de obrados (fs. 175 a 176), petición que fue rechazada por decreto de 16 de mayo de 2003 y notificada a la recurrente el 26 de junio de 2003 (fs. 181) con el argumento de que ella no es parte en el proceso. Mediante memorial de 7 de noviembre de 2003, nuevamente la recurrente solicitó saneamiento y nulidad de obrados (fs. 258 261) a cuyo efecto el Juez de la causa rechazó lo solicitado con el argumento de que el proceso está en trámite de ejecución. (fs.261 vta.).