SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El 13 de enero de 2003 fue detenido junto a otras personas por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), habiendo el Juez Cautelar dispuesto su detención preventiva. Para recuperar su libertad solicitó la cesación de la misma ante el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto que rechazó la petición con el fundamento de que si bien acreditó la existencia de familia y domicilio, no lo hizo sobre el hecho de tener un trabajo lícito conforme prevé el art. 234.1) del Código de procedimiento penal (CPP), resolución que fue confirmada por la Sala Penal Tercera mediante fallo 125/2003, con el argumento de que las resoluciones sobre medidas cautelares pueden ser modificadas en cualquier estado de la causa.

El 24 de octubre de 2003, solicitó nueva audiencia para que se considere la cesación de la detención preventiva, audiencia que sin embargo no se llevó a cabo debido a que el Tribunal perdió competencia. Remitido el expediente al Tribunal de Sentencia Tercero y presentada una nueva solicitud éste decretó a fs. 185 vta. del expediente: “Estése a los proveídos de fs. 126 vta. y 132 vta., Resolución de fs.180, Decreto de fs. 181 y principalmente a lo establecido en el art. 329 CPP” cuyos dos proveídos mencionados, a su vez, rezan: “Estése a la Resolución 125/2003”. La resolución  citada hace referencia a la radicatoria y el juicio oral y el decreto señala audiencia de sorteo de ciudadanos y constitución de Tribunal. Ante esta negativa interpuso recurso de reposición sin embargo por proveído de 8 de diciembre se decretó: “Sin lugar a la reposición  (…), el imputado y la defensa pública deberán estar  al proveído de fs. 185 vta., ajustando sus actuaciones conforme a ley y los datos del proceso…”.