SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.2

III.2   El art. 97 de la LTC, establece en sus seis parágrafos los requisitos de forma y contenido a los que debe sujetarse el recurso de amparo constitucional relativos a la acreditación de la personería del recurrente (I), nombre y domicilio de la parte recurrida (II), exposición de los hechos que sirvan de fundamentos (III), precisión de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (IV), acompañar las pruebas en que se funda la pretensión (V) y, fijar el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (VI). Por otra parte, el art. 98 de la LTC, refiere que el Tribunal o Juez competente admitirá el recurso en el plazo de 24 horas cuando se cumplan los requisitos exigidos; caso contrario prevé su rechazo. Sin embargo el mismo precepto aclara que “Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”. En ese sentido se tiene la SC 868/2000-R de 20 de septiembre: “…los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso”, mas, “debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.