SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3
III.3 En el caso que se examina, el Tribunal de amparo rechazó el recurso con el fundamento de que el recurrente alegó haberse vulnerado el derecho a la libertad, que se encuentra protegido por el recurso de hábeas corpus, aunque tratándose de otros derechos presuntamente lesionados, no los fijó con precisión para reclamar el amparo pertinente, incurriendo en una omisión de requisitos de admisión que fija la norma legal. Así se halla establecido, entre otras, en la SC 1127/2003 de 12 de agosto, cuando expresa: “para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional (…), el art. 97 LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza”.