SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El apoderado de las autoridades demandadas informó que el Ministro de Gobierno, de acuerdo al art. 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), tiene la facultad de tomar todas las medidas urgentes para garantizar la seguridad interna del Estado; en ese marco y ante el incremento de la criminalidad tanto en Santa Cruz como en Cochabamba, sumado a las condiciones del Estado boliviano que carece de recursos económicos para controlar el hacinamiento y la seguridad en los recintos penitenciarios, es que el Ministro asumió la decisión de disponer el traslado preventivo de los presos en resguardo de toda la ciudadanía, lo que dio como resultado la baja considerable de los índices de criminalidad, ya que estos grupos se hallan relacionados a la comisión de varios delitos. Aclaró que no fue intención del Ministerio de Gobierno sobrepasar la autoridad del órgano jurisdiccional, pues no ordenó un traslado definitivo, sino preventivo, estando en trámite la solicitud de traslado ante el Juez de Ejecución Penal, la cual se encuentra en apelación. De otra parte agregó que el representado del actor no planteó ninguna queja ante el Juez de ejecución penal y tampoco se apersonó para hacerle conocer la ilegalidad de su traslado, sino que planteó el presente amparo en forma directa, sin agotar previamente los recursos de los que esta acción extraordinaria no es sustitutiva, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso.