SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
para asistir a una audiencia dentro de su trámite de redención, sin reclamar ante dicha autoridad el acto que motiva el presente recurso.
En el caso de autos, se argumenta que las autoridades recurridas, sin contar con una orden de autoridad judicial competente, dispusieron el traslado de recinto penitenciario del representado del recurrente; sin embargo, de antecedentes se evidencia que aquél, no obstante la permisión clara y precisa que le brinda el art. 31 de la LEPS para impugnar el hecho ilegal invocado, no efectuó ningún reclamo sobre tal extremo ante el juez de ejecución penal, quien de acuerdo a los arts. 55.1), 428 y 429 del CPP y 18, 19 inc.1) de la LEPS, es la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional en la ejecución de las sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada y de resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante su ejecución; constatándose que acudió ante el Juzgado de Ejecución Penal y Supervisión solicitando su traslado a Cochabamba para asistir a una audiencia dentro de su trámite de redención, sin reclamar ante dicha autoridad el acto que motiva el presente recurso.
Al contrario, formuló de manera directa el presente amparo constitucional, sin haber agotado previamente el medio legal señalado, en cuyo mérito no es viable otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE, teniendo en cuenta que una de la características inherentes a la naturaleza jurídica de este recurso es la subsidiariedad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o ha agotado todo recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, supuesto que no se da en la especie. Entendimiento asumido por este Tribunal en las SSCC 1300/03-R, 1321/2003-R y 1705/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para asistir a una audiencia dentro de su trámite de redención, sin reclamar ante dicha autoridad el acto que motiva el presente recurso.
- REVOCA