SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó in extenso los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo que sigue: a) si bien las resoluciones dictadas en procesos coactivos pueden ser modificadas en proceso ordinario posterior, no es menos cierto que en mérito a las SSCC 374/2002-R y 619/2002-R con fuerza vinculante, se abre el ámbito de protección del amparo cuando se hubieren agotado los recursos dentro del proceso coactivo, lo que ocurre en su caso; b) antes de vencerse el término probatorio se presentó un memorial de objeción de pruebas, el que no mereció pronunciamiento por parte de las autoridades recurridas ni en el auto que resuelve las excepciones ni en Auto expreso, desconociendo lo dispuesto en el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC).
El Juez recurrido informó que el proceso coactivo civil instaurado por el Banco de Crédito S.A. en su contra y de Vivianne Salinas Comboni de Vázquez fue tramitado conforme a ley, puesto que: a) los documentos base de la acción coactiva cumplen con los requisitos que regulan su procedimiento y que la escritura sobre la apertura de línea de crédito en la cláusula 2.8 dispone que el recurrente y Vivianne renuncian expresamente al proceso ejecutivo, b) los instrumentos públicos 914/1999, 43/2000, 181/2000 y 22/2000 se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales.
En audiencia, el abogado representante del Banco de Crédito, manifestó que: a) la jurisdicción ordinaria es la única que puede revisar los documentos base de la acción, es decir si los contratos tienen o no idoneidad ejecutiva o coactiva; b) los títulos reúnen las condiciones exigidas por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, puesto que son documentos públicos relativos a deudas que están debidamente inscritos en Derechos Reales, en los que hubo renuncia expresa al proceso ejecutivo; c) desde el 2002, año en que se ha iniciado el proceso no han reclamado este aspecto; y d) existe otro amparo interpuesto por Vivianne Salinas Comboni el que fue declarado improcedente.