Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
II.4.
II.4. Después de sucesivos informes del Oficial de Diligencias del Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, por no haber sido habidos los coactivados, el recurrente fue citado con la demanda y la Sentencia por cédula y, en ejecución de ésta, el 31 de agosto de 2002 opuso excepciones de incompetencia, de falta de fuerza coactiva y de inhabilidad del título, pidiendo se las declare probadas e improbada la demanda principal (fs. 103 a 109), las que fueron declaradas improbadas por Auto de 20 de diciembre de 2002.