SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

III.2

III.2    Por otro lado, el art. 19.IV de la CPE establece que se “(....) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(...)”, de lo que se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.