SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.3

III.3         Sin embargo de lo señalado precedentemente no se puede dejar de considerar que el recurrente después de conocer el rechazo de su demanda decidió retirar la misma, siendo aplicable al caso el entendimiento contenido en la SC 1151/2003-R, que ”conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlos, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso”.

          Desde esta perspectiva cuando una persona decide acudir a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos y garantías fundamentales, y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo por cualesquier motivo o retira su demanda antes de la citación al recurrido, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o su retiro.