SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
Respecto
Respecto a la prueba exigida, cabe recalcar que la misma debe guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron; así lo ha entendido este Tribunal, en la SC 0419/2003, al señalar que “[...]la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo”.
De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de amparo en la Resolución de rechazo de 16 de enero de 2004, no cumplió con ese criterio, pues exigió la presentación de elementos de juicio que no guardan ninguna relación con el objeto mismo del recurso, cuáles son los diversos informes solicitados, entre los que se encuentra el de auditoria, habiendo el recurrente cumplido con su obligación de acompañar la prueba pertinente al haber adjuntado los antecedentes del proceso administrativo, donde se acusan las supuestas ilegalidades.