SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de enero de 2004, cursante de fs. 9 a 14 vta., el recurrente asevera que el 27 de marzo de 2003, fue elegido y nombrado Alcalde Municipal de Challapata, cuyas funciones desempeñó con normalidad, hasta que por intereses personales y políticos se inició en su contra un proceso interno por supuestos malos manejos municipales, acción interna que desconoció hasta que fue notificado con la Resolución 145/2003 de 26 de diciembre de 1993, emitida por los recurridos miembros del Concejo Municipal, por la cual fue suspendido de sus funciones como Alcalde y Concejal Munícipe, sin observar las disposiciones contenidas en la Ley de Municipalidades que establece las causas que hacen viable la suspensión, además de haber condicionado el retorno a sus funciones con la cancelación de la suma de Bs314.354,05; por tal motivo el 31 de diciembre de 2003, solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la medida, sin merecer respuesta alguna.
Añade que el Concejo sobrepasó instancias legales para determinar responsabilidades, que conforme a Ley le corresponde a la Contraloría General de la República, la que previa auditoría especial determina los indicios de responsabilidad del servidor público. Además de que no procedía su suspensión por la inexistencia de auto de procesamiento ejecutoriado ni de acción ordinaria en su contra tal cual prescriben los arts. 34, 36 y 48 de la Ley de Municipalidades (LM); además que, tratándose del último año de gestión municipal, no podía ser removido conforme el art. 201.II LM.