SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.2.

III.2.             En uso de esa facultad, debe tenerse presente que la Circular TC-PRES-004-01 de 15 de octubre de 2001, precisó que el Juez o Sala de Corte debe pronunciar decreto de admisión del recurso señalando audiencia para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después, evidenciándose en el caso de autos que la demanda de amparo constitucional fue admitida por el Juez de amparo, quien no obstante de invocar las circulares TC-PRES-004-01 y TC-PRES-003-01 y disponer expresamente la realización de la audiencia dentro de las 48 horas hábiles de la citación a las autoridades recurridas, desarrolló la audiencia en día domingo, que constituye un día inhábil conforme el art. 39 de la LTC, desconociendo su propia determinación.

               De lo señalado se establece que si bien se procedió a la citación con la demanda y el Auto de admisión de la misma conforme a ley, en términos prácticos hubo una modificación en el día de celebración de audiencia, sin que los recurridos hayan tenido conocimiento, razón por la que se presume que no comparecieron  el día de la audiencia, extremo que constituye una violación al derecho de defensa de los co-demandados, porque en definitiva no han podido presentar informe alguno ante el Juez de amparo, sea en forma oral o escrita, adjuntando o no las pruebas de descargo que consideren pertinentes; razón por la que debe enmendarse dicha omisión, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.