SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que el proceso interno en su contra se inició el 1 de diciembre de 2003 y se desarrolló en completa reserva ya que no fue de su conocimiento, que sin embargo pese a las reiteradas solicitudes que presentó para conocer de su contenido, que sin embargo fueron negadas, hasta que el 31 de diciembre de 2003 fue notificado con la resolución 145/2003 y con una carta por la que le conminaban a entregar las llaves de la Municipalidad, y pese a la reconsideración que presentó respecto a la decisión de suspensión, el Concejo en su primera sesión ordinaria procedió a la elección de un nuevo Alcalde con carácter interino, por lo que también se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, pues la suspensión no se encuentra entre los tipos de sanciones establecidas por el art. 36 de la LM y menos existen los presupuestos establecidos por el art. 48 de la citada Ley para su aplicación.