SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.1.

III.1.             El Tribunal Constitucional al ejercer la atribución  establecida por los arts. 120.7ª de la CPE y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), tiene la obligación de verificar si el Juez o Tribunal que sustancie y resuelva el recurso de amparo constitucional, ha observado las normas previstas para su tramitación, es decir aquellas referidas a su admisión, citación, audiencia y resolución (arts. 98-102 de la LTC).