SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
1)
La recurrida en su informe de 23 de enero de 2004, cursante a fs.18-20, indica lo siguiente: 1) el 22 de julio de 2003, el recurrente y ella acudieron al Centro de Conciliación Anexo a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, donde se suscribió el acta que cursa a fs 15-16 cuyos acuerdos se hallan incumplidos actualmente; 2) el contrato de alquiler fue suscrito por diez meses vigente a partir del 4 de febrero hasta el octubre de 2003 para el funcionamiento de un colegio, por lo que extendió las facturas de ley por todo pago que se le hizo; 3) es falsa la aseveración del recurrente, de que ella hubiese cortado el suministro de luz y agua, por el contrario de los recibos adjuntos al informe se evidencia que no hubo corte de dichos servicios; 4) el recurrente no cumplió con el pago de alquileres ni de los servicios de energía eléctrica y agua potable; 5) por otra parte señala que en ningún momento realizó cobros a los estudiantes, tampoco encadenó las puertas del establecimiento ni impidió el ingreso o salida de los estudiantes o profesores, 6) finalmente afirma que no impidió el retiro de 162 bancos bi -personales ni otros muebles porque éstos nunca estuvieron bajo su custodia y que el 17 fueron recogidos y trasladados por el recurrente al inmueble donde actualmente funciona el colegio para el que se alquiló el local, sito en la calle 16 Junín entre Ladislao Cabrera y Calama y que hasta la fecha no se le devolvió el inmueble por lo que solicita se declare improcedente el recurso condenándole al recurrente al pago de daños y perjuicios y costas.