SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.2

III.2          Este Tribunal ha sostenido en invariable jurisprudencia que a fin de requerir la tutela que otorga el amparo como garantía constitucional, se debe demostrar el acto ilegal u omisión indebida que se acusa, lo cual implica que el Tribunal debe tener plena certeza de la amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales para conceder la tutela. En el caso de no darse esa certeza por ausencia de pruebas de cargo, el Tribunal no puede pronunciarse sobre la procedencia del recurso. Esto implica que de acuerdo con la naturaleza del presunto acto ilegal o la omisión indebida que se acuse, el recurrente deberá acompañar a su demanda los elementos probatorios idóneos a fin de que este Tribunal la examine y determine la concesión o no de la tutela.

En ese sentido, se han dictado varias sentencias constitucionales, entre otras la SC 301/2002-R, de 20 de marzo, que dice: "La concesión del Amparo debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental. En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Constitucionales 200/2001-R, 279/2001-R, 369/2001-R, 410/2001-R, 428/2001-R y 1201/2001-R, remarcando la signada con el número Nº 690/2001-R, en la que se ha manifestado que en un recurso extraordinario como el presente puede declararse la procedencia aún cuando la persona recurrida no haya presentado su informe ni asistido a la audiencia respectiva, siempre y cuando se cuente con los elementos que demuestren inobjetablemente los actos ilegales cometidos por la autoridad o persona particular demandada, lo que no ocurre en el caso que se revisa".