Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1
III.1 En el caso examinado, el recurrente arrendó un inmueble de la recurrida, para el funcionamiento de una unidad educativa en la gestión correspondiente a 2003, empero, no demuestra de manera alguna las demás aseveraciones referidas a que se le impidió sacar los pupitres y trasladar a otro inmueble que tiene alquilado; por el contrario la recurrida niega y demuestra que los extremos planteados en el recurso no son evidentes. En consecuencia, como quiera que la concesión del amparo debe obedecer a la certidumbre de haber sido efectivamente violado o amenazado un derecho fundamental, en el caso presente no existe prueba alguna que acredite lo afirmado por el recurrente.